PRODECON-Competencia territorial en materia de Acuerdos Conclusivos-

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente emitido un acuerdo en el que establece la competencia territorial en materia de Acuerdos Conclusivos.

Derivados de las cargas de trabajo que presentan las Unidades Administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente este organismo dio a conocer el acuerdo A/2024/CTN/AO,, mediante el cual se establece que se atenderá con base en el domicilio de la Autoridad Revisora para que dichos procedimientos sean tramitados en Oficina Central, o bien, en cada una de las Delegaciones de la PRODECON, siempre que se sigan las siguientes reglas:

a) Para las Solicitudes de Acuerdo Conclusivo que se presenten derivadas de actos de fiscalización que se estén llevando a cabo por parte de las Administraciones Desconcentradas de Auditoria Fiscal y de las diversas Administraciones Centrales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, se deberá consultar en https://www.prodecon.gob.mx/home-prodecon/delegaciones/ la administración correspondiente a cada delegación.

b). Para las Solicitudes de Acuerdo Conclusivo que se presenten, derivadas de actos de fiscalización que se estén llevando a cabo por parte de las Autoridades Coordinadas, IMSS e INFONAVIT, se tramitaran en cada uno de los estados a los que pertenezca la Autoridad Coordinada local o Subdelegación (IMSS) o Coordinación de Fiscalización (INFONAVIT).

c) Para las solicitudes de Acuerdo Conclusivo que se presenten derivadas de actos de fiscalización que se estén llevando a cabo por parte de las Administraciones Centrales y Desconcentradas de Auditoria de Comercio Exterior, se atenderán por Oficinas Centrales, o bien, en cada una de las delegaciones rigiéndose por el domicilio fiscal vigente de la persona contribuyente en el momento en que se presente la solicitud.

De acuerdo con lo anterior para el debido cumplimiento de lo anterior, la Unidad Administrativa que reciba una Solicitud de Acuerdo Conclusivo que no corresponda a su competencia, deberá remitir toda la documentación recibida por correo electrónico a la Unidad Administrativa competente en un máximo de 2 horas a partir de su recepción, así mismo las Solicitudes de Acuerdo Conclusivo que se reciban en las Unidades Administrativas de la PRODECON, hasta media hora antes del cierre de sus Oficialías de Partes; cuando no sean competentes, se deberá remitir a la brevedad.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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