DOF- Ley General de Mecanismos Alternativos de solución de controversias-

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

El pasado viernes 26 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias la cual tiene como objetivo establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en relación con los mecanismos alternativos de solución de controversias aplicables en México, que para efectos de la Ley son los siguientes:

• Negociación

• Negociación Colaborativa

• Mediación

• Conciliación

• Arbitraje

Asi pues, se regulan diversos aspectos sobre los órganos competentes en esta materia su integración y, se regula la actuación de las personas facilitadoras públicas y privadas que por su conducto se aplican estos medios alternativos, al igual que de las personas abogadas colaborativas certificadas por los Poderes Judiciales federal, de las entidades federativas y de los Tribunales de Justicia Administrativa, federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Por ello, te dejamos algunos aspectos relavantes de la ley:

1. Se crea el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias:

2. Se puntualizan las facultades del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, destacando:

3. Se establece la integración y las facultades de los Centros Públicos de Mecanismos de Solución de Controversias:

4. Se recalcan las obligaciones a cargo de las Personas Facilitadoras, y se establecen requisitos acerca de la certificación y los convenios:

5. Se prevé la creación de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, el Sistema Nacional de Infomación de Convenios y los Centros de Mecanismos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo.

Asimismo, es importante comentar que a traves de la publicación de está ley se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con la finalidad de establecer las actualizaciones que resulten conducentes conforme a esta nueva Ley.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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