SAT-Aplicativo de pagos definitivos de IVA para personas morales-

El Servicio de Administración Tributaria publicó un nuevo módulo para los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para personas morales

El 1 de febrero el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer dentro de su portal un nuevo módulo para los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para personas morales, el cual estará vigente para su uso a partir de enero 2024.

Este aplicativo presenta los siguientes cambios.

1.       Prellenado automático de información de ingresos y gastos contenida en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con clave PUE (pagos en una sola exhibición) y de los PPD (pagos en parcialidades o diferidos) se consideran los comprobantes de tipo pago (recibos electrónicos de pago) con base en una fecha de corte compartida por la Autoridad correspondiente al mes anterior.

a.       Sección IVA a cargo del prellenado de información de actos gravados y exentos a partir de CFDIs

2.       Pestaña de detalle para ingresos y gastos con lo manifestado en CFDIs, la cual presenta nueva información sobre:

a.       Cancelaciones.

b.       Descuentos.

c.       Bases de impuestos y tasas de IVA.

d.       No objeto.

3.       Posibilidad de edición de los importes prellenados a partir de lo manifestado en CFDIs para ingresos y gastos.

4.       El nuevo aplicativo requiere credencial eFirma (anteriormente llamada “FIEL”).

En ese sentido, considemos que para dismunuir riesgos fiscales, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

  • Contar con tecnología y procedimientos que permitan descargar y analizar los CFDI y complementos, de manera que contemos con la misma información que el SAT.

  • Asegurar que la información descargada cuenta con estatus de vigencia actualizado.

  • Garantizar que para las facturas con método de pago en parcialidades o diferido (PPD) se expidan y reciban todos los complementos de pago correspondientes, a más tardar al quinto día natural de que se efectúe el pago. Caso contrario, poner al corriente a sus empresas y exigirles a sus proveedores lo correspondiente.

  • Contar con controles automáticos que permitan conciliar registros contables contra información actualizada de comprobantes y complementos.

  • Para disminuir probabilidades de disputa en términos de devoluciones o acreditamientos, monitorear constantemente los listados de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) que se publican en la página del SAT.

  • Aprovechar estos esfuerzos para garantizar que, en caso de que la autoridad ejecute sus facultades de comprobación, la empresa cuente con los comprobantes y complementos en orden, al menos por los últimos cinco años.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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