SCJN- Constitucionalidad de IVA en alimentos para mascota-

Constitucionalidad de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que aplica la tasa de 16% a la enajenación de productos alimenticios para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar.

Mediante comunicado 120/2024 de 11 de abril de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoció la constitucionalidad del artículo 2º, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al cual se aplica la tasa de 0% a la enajenación de productos destinados a la alimentación humana y animal, con excepción de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar, cuya enajenación se grava con la tasa del 16%.

Al respecto, la Sala determinó que la norma no trasgrede el principio de legalidad tributaria, pues en ésta existe un grado de claridad y concreción razonable del objeto del IVA que hace innecesario que en su texto se precise qué debe entenderse por “pequeñas especies” y “mascotas en el hogar”, ya que dicha expresión permite a las personas entender que la enajenación de alimento para cualquier especie animal, que por su naturaleza y tamaño pueda ser utilizada como mascota en el hogar, estará gravado con el pago del impuesto respectivo.

Asimismo, el Alto Tribunal deliberó que el precepto referido es acorde al principio de equidad tributaria, puesto que la finalidad extrafiscal establecida por el legislador en dicho numeral, que es el fomento a las actividades ganaderas, silvícolas y pesqueras para aumentar la producción y autosuficiencia alimentaria, justifica el trato diferenciado entre los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies que sean utilizadas como mascotas en el hogar, y los alimentos procesados para el resto de los animales, para efectos de gravar su enajenación.

Además, la medida de tasa del 0% del IVA a la enajenación de alimentos destinados a la alimentación animal, con la excepción señalada, es idónea para tal fin, ya que a través de ésta se fomentan las actividades del sector primario para aumentar la producción y se facilita la adquisición de alimentos no procesados, pues no se incrementa el precio de éstos como parte del costo que conlleva su elaboración.

Aunado a ello, la Sala resolvió que la norma es proporcional pues: (i) posibilita a los contribuyentes del IVA saber a qué atenerse respecto a la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar; (ii) permite que el Estado Mexicano cumpla con su atribución de rectoría económica al fomentar las actividades del sector primario, con la finalidad de aumentar y lograr la autosuficiencia alimentaria, lo que, por otra parte, contribuye a cumplir con su obligación de garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para la población, y (iii) hace factible gravar la distinta manifestación de riqueza que se refleja al enajenar alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar, pues, dada la mecánica del IVA, quienes adquieren tales alimentos, son, al final del ciclo tributario, los que terminan soportando la carga del gravamen considerándolos contribuyentes de facto, en tanto que la adquisición del bien implica la capacidad para comprarlo y sujetar el tributo.

Respecto al último punto, la Sala destacó que el precepto reclamado no grava la “propiedad” de perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar, sino la enajenación de alimento procesado para ese tipo de animales y, es precisamente su adquisición, vía gasto, lo que supone que el consumidor puede soportar la imposición de la contribución. Máxime que la compra de alimentos procesados no es la única opción para alimentarlos, de manera que habrá quienes elijan la compra de alimentos procesados muy elaborados o específicos, mientras que otras personas lo harían con opciones más económicas.

Finalmente, el Alto Tribunal resolvió que la porción normativa aludida no es una ley privativa proscrita por el artículo 13 de la Constitución Federal, debido a que la aplicación de la tasa del 16% del mismo impuesto en la hipótesis analizada, no desaparece después de aplicarse al supuesto que le da origen, ni tampoco alude individualmente a una persona en concreto. Por el contrario, el precepto analizado es una norma especial, porque se aplica a un número indeterminado de personas que realicen la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7794

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