Autoridades fiscales, informarán la capacidad económica de deudores alimentarios. 

Las autoridades fiscales informarán sobre la capacidad económica de un deudor alimentario.

En seguimiento a nuestra publicación del 7 de junio de 2023, en que te dimos a conocer la publicación del Diario Oficial de la Federación relativa al Código Nacional de Procedimentos Civiles y Familiares, ahora te comentamos que dentro del artículado de dicho código se desprenden algunas medidas que tienen impacto en el área fiscal y una de ellas es que la autoridad jurisdiccional entendiéndose por esta a: Jueza, juez, magistrada, magistrado u órganos del Poder Judicial, con facultades para emitir resoluciones en el ejercicio de impartición de justicia dentro del ámbito de sus respectivas competencias; En todo momento podrá solicitar el auxilio de las autoridades fiscales para la indagación de la capacidad económica de las personas deudoras alimentarias.

Esta facultad tiene como objetivo la protección al principio del Interés superior de la niñez, que se establece conforme a ese código, para prevalecer los derechos de las niñas, niños o adolescentes, por sobre los otros derechos que pudieran estar en pugna en el litigio.

Lo anteriormente citado, lo apreciamos de la lectura que se dé al artículo 563 del Código Nacional de Procedimentos Civiles y Familiares que versa:

La orden de descuento de los alimentos y el informe solicitado se atenderá de inmediato por la parte responsable de la fuente de trabajo, suministrando los datos exactos dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo se le aplicará una multa de hasta doscientas Unidades de Medida y Actualización, además de responder solidariamente con la obligada directa, de los daños y perjuicios que cause a la acreedora alimentaria por sus omisiones o informes falsos. En todo momento la autoridad jurisdiccional podrá solicitar el auxilio de las autoridades fiscales para la indagación de la capacidad económica de las personas deudoras alimentarias.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o en link https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

Anterior
Anterior

DOF-4ta Resolución de Modificaciones a la RMF 2023-

Siguiente
Siguiente

Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación-