SAT-Requisitos y obligaciones para personas físicas que busquen seguir como RESICOS.-

El Servicio de Administración Tributaria ha emitido un comunicado en el que señala los requisitos y obligaciones para personas físicas que busquen permanencer en RESICO.

El 8 de enero de 2024, el Servicio de Administración Tributaria emitió el comunicado 003/2024 en el que señala señala los requisitos y obligaciones para personas físicas que busquen permanencer en RESICO.

Dicho comunicado versa de la siguiente manera:

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales para que continúen con los beneficios que brinda el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), como:

• Tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1 a 2.5 por ciento.

• Cálculo automático de impuestos.

• Simplificación de precarga de información en las declaraciones.

• Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.

• El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.

• Exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.

Por lo anterior, se les recuerda que para tributar o permanecer en este régimen, las personas físicas, deben:

• Estar activos en el RFC.

• Estar al corriente con sus obligaciones fiscales

• No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.

• Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.

• Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.

• Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.

Las personas físicas que residan en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; cuenten con ingresos sujetos a regimenes fiscales preferentes, perciban ingresos que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR o sean socios o accionistas de personas morales, asi como aquellos que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados, no podrán tributar en los términos de este régimen.

En caso de requerir orientación respecto de su situación fiscal, se tiene a disposición de las personas contribuyentes los medios de contacto: OrientaSAT a través del Portal del SAT.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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