DOF- Reforma a la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito-

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, relativa a la emisión de títulos por medios electronicos.

El pasado 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, este Decreto establece las principales reformas:

  1. Incorporar que los títulos de crédito podrán ser emitidos por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología a través del sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio ("el Sistema").

  2. En caso de transmisiones de títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, a través del endoso, se tendrán por entregados al endosatario a través del Sistema. La identidad de los tenedores y la continuidad de endosos se hará a través de dicho Sistema.

  3. La figura del endoso y aval en los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos se realizará a través del Sistema.

  4. Regular la emisión de los certificados de depósito que expiden los Almacenes Generales de Depósito, únicamente por medios electrónicos, usando sistemas criptográficos que deberán cumplir con los lineamientos que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , a través de disposiciones de carácter general.

  5. La eliminación del bono de prenda, para ser sustituido mediante la integración en los certificados de depósito de los datos de constitución de los créditos prendarios sobre mercancías, amparados en los mismos.

  6. En relación con los certificados de depósito electrónicos, el Decreto indica que deben inscribirse en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías ("RUCAM"), junto con cualquier modificación.

    Es importe comentar que este decreto entro en vigor el 27 de marzo de 2024, así mismo, se otorga un plazo de 180 días hábiles al Ejecutivo Federal para hacer los ajustes correspondientes a cualquier disposición normativa. El mismo plazo se otorga a la CNBV para hacer ajustes a cualquier disposición normativa que tenga relación con esta reforma, así como para emitir las disposiciones de carácter general relacionadas con los sistemas criptográficos.

    Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

    En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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