IMSS-Criterios sobre aportaciones a fondos o planes de pensiones-

Acuerdo para orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social

Mediente publicación en el Diario Oficial de la Federación de 08 de junio de 2023, el Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de mayo de 2023, relativo a la aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

En dicho acuerdo se señala que ha detectado que existen personas físicas o morales que ofrecen a los patrones o sujetos obligados esquemas para simular planes de pensiones con el objeto de beneficiarse, sin que se cumplan con las condicionantes mínimas para la procedencia de dichos esquemas, tal y como lo es, el mínimo de años de aportaciones y de edad para tener derecho a acceder a la pensión, que dada su naturaleza es recibida hasta el momento de que el trabajador se retira de la etapa laboral productiva de su vida, ya sea por edad, enfermedad o fallecimiento y nunca antes.

De igual forma el acuedo establece lo que se considera como práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quienes entreguen a sus trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social.

  • Quienes excluyan del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la CONSAR.

  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.

  • Así como los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “Limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes señaladas.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar el link https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691515&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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