DOF-Agencia Nacional de Aduanas de México-

Mediante publicación el 14 de julio de 2021, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Mediante publicación el 14 de julio de 2021, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Gobierno Federal expidió el miércoles pasado un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde anuncia la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) e independiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual será un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual tendrá autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, así como carácter de autoridad fiscal y aduanera, además de facultades en las que podrá emitir y expedir disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para la aplicación de las leyes, tratados en materia aduanera, suscribir acuerdos interinstitucionales, proponer para aprobación superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación; entre otras.

Así pues con el nacimiento de esta Agencia desaparece a la actual Administración General de Aduanas (AGA), hasta ahora, a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcertado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la función de recaudar los ingresos ya no dependerá directamente del SAT.

¿Cuál es el objetivo de la creación de esta Agencia?

El objetivo de la nueva Agencia según lo dicho por el ejecutivo será organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección para aplicar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional. También tendrá a su cargo el cobro de las contribuciones y aprovechamientos a las operaciones del comercio exterior, tal como lo hacía la AGA.

Es importante comentar que esta Agencia Nacional contará con personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas, con quien se coordinará además de instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país.

De igual manera, se establece que los trabajadores de la AGA serán respetados en términos de las leyes aplicables, por lo que el actual administrador de la AGA deberá ser propuesto por Hacienda para dirigir el nuevo órgano desconcentrado

Por otro lado, dentro las disposiciones transitorias se establece que el Administrador General de Aduanas en funciones al momento de la entrada en vigor del Decreto que nos ocupa, fungirá como el primer titular de la ANAM, quien podrá ser removido libremente por el Presidente de la República, y nombrar a otro a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cumpla con diversos requisitos previstos por el Decreto.

¿Cuando entrará en vigor?

Según el artículo primero transitorio el Decreto entrará en vigor cuando inicie la vigencia de las reformas legales para otorgar la competencia que tiene el SAT en materia fiscal y aduanera a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Además, el gasto para su creación debe estar contemplado en el presupuesto aprobado para la SHCP en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que correspondiente.

Por otro lado la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuenta plazo máximo de 180 días naturales, a partir de que entre en vigor el decreto, para presentar al Ejecutivo el proyecto del reglamento interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus ordenes en nuestro correo electrónico informes@praxworld.mx o en nuestras líneas telefónicas, para brindarles cualquier asesoría relacionada con este tema.

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